Subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2019.

Código de ayuda:

S29337/19

Norma:

RESOLUCIÓN 89E/2019, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, para incentivar la realización de actuaciones de acondicionamiento y adecuación de senderos turísticos, recursos y espacios turísticos, que sean de titularidad pública y que sean promovidas por dichas entidades.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos y demás entes locales (en adelante las entidades locales) con una población inferior a 15.000 habitantes, reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que sean titulares de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones o que, sin serlo, hayan sido autorizados por los titulares para llevarlas a cabo.

Requisitos:

a) Titularidad pública de los recursos o espacios turísticos.

Todas las actuaciones deben ejecutarse en bienes de titularidad pública para que puedan ser objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

Si el solicitante no es titular de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones éste deberá acreditar la disponibilidad sobre los mismos que han de ser de titularidad pública, estar ubicados en su término municipal y el titular de los mismos no deberá tener una población superior a los 15.000 habitantes.

No serán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen sobre espacios o terrenos cuya titularidad corresponda al Gobierno de Navarra.

b) Supuesto en el que un sendero turístico transcurra o que un recurso turístico esté ubicado en varios términos municipales.

Cada entidad local deberá presentar solicitud de subvención por la parte de las inversiones realizadas en su término municipal.

A efectos de considerar el importe de inversión mínimo exigido en la base 5.ª, se tendrá en consideración el volumen total de las inversiones a realizar por todas las entidades solicitantes por las que transcurre el sendero turístico, o en las que está ubicado el recurso o espacio turístico.

c) El sendero, camino natural, vía verde, recurso o espacio turístico debe tener presencia en internet bien mediante una web propia y específica o a través de la web del municipio, concejo, consorcio turístico, agencia de desarrollo, etc., y debe estar operativa y actualizada en la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento