Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S56291/14

Norma:

Orden de 23/12/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras a que hayan de sujetarse las subvenciones a conceder a Entidades Locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones, en régimen de concurrencia competitiva, y efectuar la convocatoria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de la subvención se ajustarán al número de plazas atendidas en los periodos de enero a julio y septiembre a diciembre de 2014, con un máximo de 360 euros anual por plaza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Consiguientemente, los beneficiarios deberán estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con el Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

b) No estar incursas, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.

e) Haber establecido un precio público por la entidad titular de la misma, en función de los servicios que se presten.

f) Estar en vigor en el momento de presentar la solicitud la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento