Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atencion a personas mayores en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19355/13

Norma:

Orden de 22/05/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales, para el desarrollo de programas y el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se conceda a residencias para mayores se determinará teniendo en cuenta el número de plazas reservadas para la red pública regional, la ocupación efectiva de las mismas, la aportación económica de los usuarios según la normativa vigente y el grado de dependencia reconocido a los mismos mediante la correspondiente resolución de reconocimiento de grado de dependencia de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Grado III: 33,20 € usuario/día.

b) Grado II: 31,20 € usuario/día.

c) Grado I: 27,20 € usuario/día.

d) Con grado reconocido y en trámite de elaboración del Programa Individual de Atención: 27,20 € usuario/día.

e) Supuestos en los que se haya iniciado el procedimiento de reconocimiento de grado de dependencia y no haya sido resuelto a la fecha de entrada en vigor de esta Orden: 27,20 € usuario/día.

f) Supuestos en los que concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 17,20 € usuario/día.

g) En el caso de usuarios respecto a los cuales no se haya iniciado el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de esta Orden: 17,20 € usuario/día.

h) En el supuesto de plazas vacantes en el momento de presentación de la solicitud que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatorias anteriores y no proceda su amortización conforme a lo previsto en la base cuarta.6 de esta Orden, el importe de la subvención será de 33,20 € plaza/día en residencias de 20 o más plazas y de 27,20
€ plaza/día en residencias de menos de 20 plazas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales de la Región que concurran a la presente convocatoria deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal, mantenimiento y/o reserva de plazas en los siguientes centros:

a) Residencias para mayores.

b) Viviendas de mayores.

c) Servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores).

d) Servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia.

e) Centros de día de atención a personas mayores.

Se podrán subvencionar, asimismo, gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

e) Disponer de la correspondiente autorización para el centro respecto del que se solicita la subvención.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento