Subvenciones a entidades locales para el año 2019 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido.

Código de ayuda:

S09791/19

Norma:

ORDEN FORAL 7E/2019, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

Requisitos:

a) Estar en edad laboral.

b) Un 90% del total de meses concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a personas miembros de Unidades Perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratación en el programa.

c) Se podrá contratar en un 10% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situación de exclusión social y precisen de acompañamiento social
para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, deberá ser justificada la situación de exclusión mediante informe social del Servicio Social de Base correspondiente remitido al órgano gestor quien deberá emitir autorización previa a la contratación. Este porcentaje podrá ser superior en el supuesto de que en la localidad no existan personas perceptoras de Renta Garantizada. Las personas contratadas no perceptoras de Renta Garantizada podrán estar contratadas toda la duración del proyecto, en este caso el porcentaje del 10% podrá ser superior.

d) Del total de meses de contratación para personas perceptoras de Renta Garantizada, al menos un 50% serán ocupados por personas que lleven dos o más años percibiendo la prestación y se encuentren ejerciendo el derecho a la inclusión a través de un convenio de inclusión.

Este porcentaje podrá ser inferior cuando se acredite documentalmente por parte del Servicio Social de Base la imposibilidad de cumplir con este requisito por la inexistencia de personas susceptibles de ser contratadas. La Dirección General de Inclusión y Protección social facilitará trimestralmente a los Servicios Sociales de Base los listados de personas que acumulan 2 o más años de percepción ininterrumpida de Renta Garantizada.

e) Al menos el 50% de las contrataciones o meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta Garantizada.

f) No acumular en los 3 años anteriores un periodo superior a los 18 meses en puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa de Empleo Social Protegido salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

–Que la intervención social planificada y calendarizada exija un periodo mayor de permanencia en el programa por estar llevando a cabo procesos de alfabetización, competencias clave o certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2.

–Que no existan otras personas susceptibles de ser contratadas y que cumplan los requisitos para ello.

En ambos casos será necesario informe del Servicio Social de Base acreditando tales extremos.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento