Subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud durante el año 2018.

Código de ayuda:

S06464/18

Norma:

RESOLUCIÓN 132/2018, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la constitución de grupos de autoayuda y
para el desarrollo de programas y actividades de prevención, promoción y mantenimiento de la salud que se desarrollen durante el año 2018 en las siguientes áreas:

“Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”: proyectos de asociaciones de personas afectadas por problemas de salud o sus familiares, dirigidos a la mejora de los problemas de salud, excluido VIH-SIDA, o sus consecuencias con especial atención a los programas de formación y/o de autoayuda contemplados en el Plan de Salud y en la Estrategia Navarra de Atención a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos.

“Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”: programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades. De ellos, se presentarán a la convocatoria del Plan Nacional de Drogas 2018, si la hubiera, los que más se ajusten a sus objetivos.

“Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”: programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, que estén realizados por organizaciones no gubernamentales y similares.

“Subvenciones para programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA”: subvenciones destinadas a programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA con especial atención a las acciones de prevención específica, realizados por asociaciones o fundaciones.

‟Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”: subvenciones a programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria, realizados por asociaciones, fundaciones o entidades locales en colaboración con los servicios y recursos de su zona, incluidos los de tabaco, y excluidos los relacionados con prevención de adicciones y VIH-SIDA, que se atenderán con cargo a las líneas anteriormente mencionadas.

“Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”: subvenciones destinadas a programas de mediación y educación para la salud de la minoría étnica gitana realizados por asociaciones,
fundaciones o entidades locales.

“Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”: para el desarrollo de programas comunitarios de promoción de la salud sexual y reproductiva realizados por asociaciones, fundaciones o
entidades locales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Salud (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra y que constituyan grupos de autoayuda o que desarrollen, durante el periodo de la convocatoria, acciones o programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud.

Las subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares se destinarán únicamente a asociaciones que se dediquen a la atención de pacientes y sus familias en la Comunidad Foral de Navarra.

En aquellas solicitudes que no correspondan a entidades públicas, las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de actividad, material fungible y personal de la propia entidad beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.

b) Gastos generales de funcionamiento (personal, mantenimiento de locales, material de oficina, etc.) hasta un máximo del 25 por cien de la cantidad subvencionada.

Excepciones:

a) En los programas para actuaciones relativas a programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA, de promoción de la salud con la comunidad gitana, y de Promoción y educación afectivo-sexual
comunitaria, no regirá el límite del 25 por cien para los gastos de funcionamiento si acreditan indubitadamente que los gastos están ligados al proyecto objeto de la subvención.

b) En las subvenciones concedidas con cargo a la línea “Subvenciones a entidades para prevención de adicciones con y sin sustancia en el ámbito comunitario”, se determinará en la Resolución de concesión la cantidad que se podrá dedicar al pago de alquileres, cuando las asociaciones e instituciones necesiten un local para desarrollar la actividad objeto de la subvención.

c) En las “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones” el gasto máximo subvencionable en personal en ningún caso podrá exceder al aportado por las entidades locales.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos de garantía bancaria. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Extracto Descargar Documento