Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual enCastilla-La Mancha.- Convocatoria para el ejercicio 2016.

Código de ayuda:

S51882/15

Norma:

Orden de 23/12/2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2016 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha. Dichos centros deberán desarrollar objetivos congruentes y complementarios respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la atención de las personas con discapacidad para el ejercicio 2016.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionados los gastos de personal y mantenimiento de los centros cuyo objeto sea la atención directa y la mejora significativa de la calidad de vida en la atención a las personas con discapacidad intelectual. Dichos centros en cumplimiento de su finalidad desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial, así como de atención temprana.

2. No se concederán subvenciones a programas que ya estén atendidos por un convenio de colaboración con otro departamento de la Administración Estatal o Regional para la misma o análoga finalidad, salvo que suponga una ampliación de los mismos.

Igualmente no se concederán subvenciones a programas cuyas actividades estén incorporadas en programas que tengan o puedan tener financiación específica por otra orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) En el centro se aborda el mantenimiento de sus potencialidades a través del desarrollo de actividades funcionales y significativas, relacionadas con la capacidad de autocuidado, el fomento de la participación en los recursos culturales, de ocio y tiempo libre de la comunidad y propiciando el envejecimiento activo.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento