Subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S09573/17

Norma:

Orden UMA/ 15/2016, de 16 de mayo. Orden UMA/18/2016, de 26 de mayo. Orden UMA/8/2017, de 1 de marzo. Orden UMA/16/2017, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para 2016 de Subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas y de obras o intervenciones para la eliminación de barreras de la comunicación en edificios destinados a la prestación de servicios públicos, con la finalidad de adaptar las condiciones del edificio a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad, o de mejorar las condiciones de accesibilidad en la comunicación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad local será del 80% del gasto total del presupuesto, con un límite de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

Las entidades locales propietarias de un edificio en el que se presten servicios por otras entidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedara establecida la obligación de realizar las reformas, obras o intervenciones de adaptación por la entidad gestora.

Las entidades locales que se hallaren incursas en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 104
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Boletín: 10/06/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
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Boletín: 10/06/2016
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