Subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales.

Código de ayuda:

S08137/19

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2018. ORDEN de 3 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Continuar con la labor de mejorar la infraestructura de los equipamientos culturales a fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como contar con las oportunas infraestructurs que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 30.000,00 € que, en ningún caso, podrá exceder del 90 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000,00 € euros ascenderá a 35.000,00 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar). El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.

Las entidades relacionadas deberán ser titulares de los locales culturales para los que se solicitan las ayudas, y los locales culturales deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de subvención las actuaciones relativas al equipamiento y mobiliario de locales; la realización de obras de reforma, ampliación, modernización o mejora de inmuebles, así como la adquisición de materiales técnicos vinculados al desarrollo de la programación cultural del local para el que se solicita la ayuda y, en concreto, realización de inversiones en equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, equipamiento general, sistemas de prevención y seguridad, nuevas tecnologías, inversiones destinadas a la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales, inversiones en bibliotecas o agencias de lectura pública municipales, inversiones en archivos municipales, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Cuando un inmueble destinado a actividades culturales acoja a su vez distintos locales culturales, y el equipamiento solicitado afecte a dos o más locales o al inmueble en su conjunto, se considerará este último como local objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/10/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento