Subvenciones a entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades de municipios) para el equipamiento de centros de dia y residencias para personas con discapacidad y para personas mayores en situación de dependencia.

Código de ayuda:

S61246/09

Norma:

Resolución de 1 de septiembre de 2009. Orden de 15 de septiembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas económicas para el equipamiento de centros de día y residencias de titularidad de los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las empresas públicas y otros entes públicos dependientes, que supongan la creación de nuevas plazas destinadas a la atención de personas en situación de dependencia. Los centros deberán contar con las autorizaciones preceptivas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las empresas públicas y otros entes públicos dependientes, del ámbito territorial de las Illes Balears, que sean titulares de centros de día y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se realicen o se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, que tengan como finalidad la adquisición de equipamiento para los centros de día y las residencias que
están pendientes de esta dotación para poder ponerse en servicio. La obra nueva o de reconversión del centro deberá estar acabada dentro del año 2009.

El equipamiento que podrá ser objeto de ayuda es el siguiente:
a) Mobiliario para la atención de los usuarios.

b) Maquinaria y utensilios de cocina y comedor.

c) Mobiliario y materiales para la fisioterapia y la terapia ocupacional.

d) Materiales para las actividades lúdicas y de tiempo libre.

e) Mobiliario adaptado y ayudas técnicas para baños y dormitorios.

f) Ayudas técnicas para diferentes tipos de discapacidad.

g) Maquinaria y otro equipamiento para calefacción y refrigeración.

Requisitos:

a) El recurso para el que se solicita subvención deberá estar inscrito en el Registro Central de Servicios Sociales, regulado en el capítulo II del título IV del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales (BOIB núm. 77, de 15 de junio).

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento