Subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17182/15

Norma:

Orden INT/666/2015, de 27 de marzo. Orden INT/1053/2015, de 26 de mayo. Orden INT/1192/2015, de 18 de junio. Orden de 28 de marzo de 2016. Orden de 10 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la convocatoria es de 1.066.000 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:

a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los PEN de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los CECOPAL, con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente PAMEN.

d) Proyectos destinados a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo (evacuación de personas, aviso a la población, distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica) de manera que se posibilite su adecuada realización.

e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las ECD existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.

f) Material y equipos para facilitar la puesta en práctica de programas de información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el PAMEN correspondiente.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 20/06/2015
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Boletín: 04/04/2016
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Boletín: 04/04/2016
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