Subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Código de ayuda:

S49919/18

Norma:

Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre. Orden de 20 de diciembre de 2018. Orden de 30 de julio de 2019. Orden de 9 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» («ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN) aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la convocatoria es de 877.367 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:

a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de proyectos destinados a acondicionamiento de viales, sin perjuicio de lo señalado como cuantía máxima, el importe de la ayuda podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto total del proyecto. Si posteriormente el beneficiario adjudicara el correspondiente contrato por un importe inferior al presupuestado, la subvención abonada sería el ochenta por ciento del importe del contrato adjudicado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los PEN exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós II (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con mayor detalle las actuaciones objeto de subvención, serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los CECOPAL, con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente PAMEN.
d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que, de acuerdo con lo especificado en los PAMEN, desempeñan un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y
medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos adicionales asociados a este tipo de proyectos como abastecimientos, saneamientos, etc.

e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las ECDs existentes o adquisiciones de ECDs portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.

Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y equipamientos de las ECDs, que guarden relación con las necesidades mínimas específicas de éstas infraestructuras o medios según lo previsto en el PEN.

f) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el PAMEN correspondiente.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, o certificación administrativa, según los casos.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de acuerdo con lo establecido en artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

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