Subvenciones a entidades juveniles para realización de diversos programas durante 2017.- Convocatoria 20017.

Código de ayuda:

S17328/17

Norma:

Resolución de 26 de septiembre de 2012. Resolución de 10 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a asociaciones-secciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de diversos programas durante el año 2017 dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para el periodo 2016-2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 30.000 euros están destinados para la realización de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno, con un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

b) 28.000 euros están destinados para la contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo,
con un máximo de 4.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de las demás Asociaciones, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía
funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Aquellas entidades que en sus estatutos tengan contemplados la prestación de servicios a la juventud, en el
ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La realización de actividades, servicios a los jóvenes y, en el caso exclusivo de asociaciones juveniles (AJ), sufragar sus gastos de funcionamiento interno. Serán gastos de naturaleza corriente relacionados indubitadamente con las acciones subvencionadas correspondientes a uno de los siguientes tipos de gastos:

- En relación con los tres tipos de entidades juveniles (asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a jóvenes), gastos derivados única y exclusivamente de la realización
de las actividades programadas y la prestación de servicios a jóvenes, tales como:

a. Gastos de material fungible necesario para la realización del proyecto.

b. Gastos ocasionados por la utilización o alquiler temporal de infraestructuras o locales para el desarrollo exclusivo del proyecto excluidos los gastos ordinarios generados por la sede de la entidad.

c. Gastos de trasporte, manutención y alojamiento, siempre que vengan recogidos en el mismo y respeten los límites establecidos en el apartado octavo de la presente resolución. La justificación de estos gastos se realizará mediante copias de los billetes correspondientes al medio utilizado y de las facturas y/o liquidaciones de alojamiento y manutención (si procede). Además, deberán estar acompañadas por el documento que acredite el motivo del desplazamiento.

d. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

e. Seguro de accidentes de los participantes. En las pólizas deberán quedar identificadas las actividades cubiertas.

f. Gastos provenientes del abono de gratificaciones o pagos puntuales de actuaciones o colaboraciones a formadores, ponentes, conferenciantes, etc. Estas gratificaciones no podrán ser abonadas a miembros de la entidad.

g. Otros gastos de naturaleza corriente relacionados única y exclusivamente con la ejecución del proyecto y que deben de quedar identificados en la ficha explicativa del proyecto.

- En el supuesto de que la entidad tenga la condición de Asociación Juvenil (AJ), quedando excluidas el resto de entidades (secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a los jóvenes), se subvencionarán gastos derivados de su funcionamiento interno que se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de su estructura interna, siempre
que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios:

a. El mantenimiento incluye la financiación del gasto corriente derivado de la asociación juvenil y comprende los siguientes gastos: arrendamiento de bienes inmuebles (alquiler de la sede de la asociación juvenil) y muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación (teléfono fijo, móvil e Internet).

b. El funcionamiento incluye los gastos normales de funcionamiento, organización y gestión de la entidad juvenil que se deriven de las actuaciones realizadas en cumplimiento de los propios fines que tiene encomendados estatutariamente y que comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de edición de publicaciones; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

Los gastos presentados deberán corresponderse con la naturaleza del proyecto que se presenta, quedando
excluidos el resto a la hora de su consideración. Así, un proyecto de actividades o de servicios no podrá
incluir gastos de funcionamiento interno y viceversa.

No serán subvencionables gastos derivados de la contratación de personal propio (salarios, gastos de seguridad social, indemnizaciones por razón del servicio, etc.).

Quedan excluidos todos aquellos gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariable,
incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento y aquellos gastos relacionados
con el desarrollo e implantación de páginas Web (dominio, alojamiento y diseño).

Tampoco serán subvencionables los gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias.

En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo
31.7 a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) La contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo que realicen tareas en asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud. El límite de edad
citado actuará con referencia a la fecha de formalización del contrato de trabajo, y no supondrá en ningún caso su interrupción en el supuesto de que la persona contratada cumpla 30 años durante el ejercicio en curso.

La contratación solo se podrá solicitar para las tareas específicas que se relacionan en la base primera
del Anexo III de la resolución por la que se establecen las bases que rigen la presente convocatoria y
podrá formalizarse en alguna de las dos siguientes modalidades:

1.ª A jornada completa: se entiende por esta la prevista por el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

2.ª A media jornada: se entiende por esta la prestación de servicios acordada durante la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en la misma asociación-sección juvenil o entidad prestadora de servicios a la juventud. Si en la asociación-sección juvenil o entidad prestadora de servicios a la juventud no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. No tendrán consideración de contratos a media jornada, a efectos de esta convocatoria, aquellos a jornada completa sobre los cuales se aplique un porcentaje por concurrencia de otras ayudas o subvenciones.

Los costes subvencionables son los siguientes costes salariales de aquellos trabajadores contratados:

a) Costes provenientes de la nómina.

b) Cotizaciones sociales, incluida la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento