Subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el Sector Agrario, y correcciones.

Código de ayuda:

S53591/05

Norma:

ORDEN de 19 de octubre de 2005. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero o 15 de abril de 2006 según el concepto subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas, profesionales y personas físicas, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos, contables, de precios y de coyuntura sobre el sector agrario y/o sobre la caracterización agrícola del territorio.

Es compatible con las subvenciones que se regulan en la presente orden, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se concederán en cuantía proporcional al volumen y complejidad de los datos a suministrar y con el límite máximo de 6.000 euros por año y concepto.

En el concepto de “Precios agrarios Reglamento CEE 2200/96,” se subvencionará un máximo de colaboradores por comarca y producto.

En el concepto “Otros precios agrarios”, se subvencionará un máximo de colaboradores por comarca y producto y por provincia y producto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades y empresas legalmente constituidas, así como los profesionales y personas físicas relacionados con la producción y comercialización agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– Precios agrarios Reglamento CEE 2.200/96.
Este concepto consiste en el envío de información de precios sobre cotizaciones diarias de frutas y hortalizas frescas en entidades comercializadoras, con arreglo al Reglamento CEE 2.200/96.

– Otros precios agrarios (comprende los precios de la pesca, del vino y resto de precios).
Este concepto consiste en el envío de información de precios percibidos y pagados en origen por el agricultor, ganadero y/ o pescador, información que posteriormente se utilizará para la elaboración de estadísticas contempladas en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008. Operaciones de la número 4026 a la 4031.

– Marco de áreas: consiste en el envío de la información que servirá para la cumplimentación de las fichas de campo de la operación estadística nº 4005 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

– Aforos cultivos técnicos.
Consiste en el envío de información relativa a los determinantes técnicos de las parcelas de los cultivos para la cumplimentación de la operación 4006 del Plan Estadístico Nacional.

– Aforos cultivos prácticos.
Consiste en el envío de información relativa a los rendimientos de los cultivos para la cumplimentación de la operación 4006 del Plan Estadístico Nacional.

– Seguimiento estadístico.
Este concepto consiste en el envío de información que servirá de base para un análisis parcial del territorio sobre una o varias caracteristicas de índole agraria, pesquera y/o forestal.
Estos estudios se utilizaran para la elaboración de estadísticas.

Requisitos:

a) En el concepto “Precios agrarios Reglamento CEE 2200/96”:
1. Haber sido entidad o persona física colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el suministro de la información en el concepto que se solicita, en alguno de los tres años anteriores a la convocatoria.
2. En caso de entidad o persona física que solicite ser colaborador por primera vez: que la cantidad media de las declaraciones de efectivos productivos de las tres últimas campañas del producto que se pretende informar, suponga al menos un 5% de la producción de ese producto, en la provincia correspondiente dentro de las tres últimas campañas, de acuerdo con las cifras contenidas en el último Informe del Sector Agrario Valenciano publicado.
En ambos casos, se indicará en la solicitud las cifras declaradas en los tres años anteriores en efectivos productivos, que podrán ser contrastadas en su caso por la correspondiente sección de estudios de la provincia del solicitante.

b) En el concepto “Otros precios agrarios”:
1. Haber sido entidad o persona física colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el suministro de información en el concepto que se solicita, en alguno de los tres años anteriores a la convocatoria.
2. En caso de entidad o persona física que solicite ser colaborador por primera vez, acreditará mediante memoria técnica, que la información de la que se va a informar suponga al menos el 5% de la producción media de las tres últimas campañas en la provincia a la que la información se refiere, de acuerdo con las cifras contenidas en el último Informe del Sector Agrario Valenciano publicado.

c) En los conceptos “Marco de áreas”, “Aforos de cultivos técnicos”, “Aforos de cultivos prácticos” y “Seguimiento estadístico”:
1. Haber sido entidad o persona física colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el suministro de información en el concepto que se solicita, en alguno de los tres años anteriores a la convocatoria.
2. En caso de entidad o persona física que solicite ser colaborador por primera vez, se deberá acreditar conocimientos y experiencia en encuestas agrícolas, ganaderas y/o pesqueras.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de certificado de empresa del sector agropecuario que garantice que el solicitante ha ejercido funciones semejantes a las que se pretende colaborar en dicho ámbito empresarial y del título universitario de primer o segundo ciclo de ingenierías agronómicas.
Se exime de la acreditación del título universitario a los solicitantes del concepto “aforos de cultivos prácticos”.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5134
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/01/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5172
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento