Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Municipio de Madrid.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S27028/12Norma:
Decreto de 15 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales 2011-2013.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Municipio de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales 2011-2013.Requisitos:
Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
Desarrollar sus actividades y tener su sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 3 años.
Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2012
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 6697
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 6697
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento