Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S35755/16

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Resolución de 9 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en el municipio de Madrid y más en concreto en aquellos distritos con una tasa de desempleo superior a la media de la ciudad, y ello según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Agencia para el Empleo de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 400.000 euros (cuatrocientos mil euros) los cuales se imputarán la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/489.01 "Transferencia a instituciones
sin ánimo de lucro" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2016 en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto general de la convocatoria es el diseño, planificación y realización de proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid destinados a personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, planteados para uno o dos distritos colindantes y que desarrollen acciones, actividades y metodologías específicas para promover y crear empleo.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con
independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener
la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/09/2016
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7743
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento