Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo en el ámbito del proyecto del Fondo de Reequilibrio Territorial.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S03246/17

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Resolución de 18 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo en aquellos distritos en los que se centra la actividad del Fondo de Reequilibrio Territorial y en particular en los siguientes 5 Distritos de actuación: Puente de Vallecas, Villa de Vallecas, Usera, Latina y Carabanchel.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cantidad a percibir de hasta 100.000 euros por proyecto subvencionado, salvo para el distrito de Usera que sólo cabrá presentar proyectos para el fomento del cooperativismo y estableciéndose para este distrito una cantidad a percibir de hasta 490.000 euros por proyecto subvencionado. Las solicitudes ordenadas según su puntuación y distrito de actuación percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto general de la convocatoria es el diseño, planificación y realización de proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento del cooperativismo en el ámbito del Fondo de Reequilibrio Territorial destinados a personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción que desarrollen acciones, actividades y metodologías específicas para promover y crear empleo, así como que produzcan un cambio social o medioambiental significativo.

Para el Distrito de Usera sólo cabrá presentar proyectos para el fomento del cooperativismo.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con ndependencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS) se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7830
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento