Subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Código de ayuda:

S44946/18

Norma:

ORDEN TSF/148/2018, de 22 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2062/2018, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades destinadas a
la realización de programas de interés general para atender hasta de interés social, con cargo en el tramo
autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los
ámbitos competenciales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se concretan en esta
Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social en Cataluña, la Cruz Roja Española en Cataluña, así como el resto de entidades del tercer sector de acción social que define el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

Requisitos:

a) Tener sede o delegación en Cataluña y desarrollar las actividades objeto de estas bases en Cataluña.

b) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria de subvenciones, a excepción de las entidades de segundo y tercero nivel que presenten solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros asociadas las cuales tendrán que tener una antigüedad superior a dos años.

c) Estar debidamente inscritas, si procede, en el registro correspondiente o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

d) No tener finalidades de lucro: se consideran también entidades sin afán de lucro las que desarrollen
actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de estas actividades se inviertan en su totalidad en las finalidades sociales que prevé el artículo 3 del Real decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el cual se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para finalidades de interés social, derivados de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

f) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

g) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionados, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tiene que cumplir la obligación que
establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

k) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se tiene que tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

p) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

q) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

r) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales, y con la normativa que la desarrolla.

s) Estar inscrito en el registro de la propiedad en caso de que el establecimiento social donde se ejecuten las obras de inversión sea propiedad de la entidad beneficiaria.

En caso de que el órgano gestor no obtenga de oficio la información del Registro de la Propiedad requerirá a la entidad beneficiaria en la propone provisional el certificado de la inscripción al Registro de la Propiedad o la escritura pública. La aportación de esta documentación se tiene que efectuar dentro de los diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional.

t) Disponer de un contrato de alquiler o de cesión de os del establecimiento superior a 10 años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda en el caso que el establecimiento social donde se ejecuten las obras de inversión sea de alquiler o de cesión y de la autorización de la persona propietaria para realizar las actuaciones de inversión solicitadas. La aportación de esta documentación se tiene que efectuar dentro de los diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7693
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 07/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7702
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento