Subvenciones a entidades del tercer sector y otras fundaciones y entidades sin animo de lucro para inversiones en el patrimonio propio y de aprobacion de las bases reguladoras - Modificación.

Código de ayuda:

S50682/09

Norma:

ORDEN GAP/330/2009, de 23 de junio. ORDEN GAP/477/2009, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación, mediante el otorgamiento de préstamos directos, de las inversiones por parte de entidades del tercer sector y de otras entidades y/o fundaciones sin ánimo de lucro en la conservación, mejora,
adquisición y construcción de patrimonio propio, de acuerdo con estas bases.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades del tercer sector, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan objetivos de economía social directamente relacionados con la formación en valores civicocomunitarios y de promoción del voluntariado, definidas en la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de construcción de equipamientos que tengan una finalidad cívica y/o comunitaria de acuerdo con los objetivos de la Secretaría de Acción ciudadana, incluyendo la redacción y dirección de los proyectos de obras correspondientes.

b) Obras de adecuación y reforma de locales donde las entidades y fundaciones privadas sin ánimo de lucro puedan desarrollar sus actividades destinadas al fomento del civismo con total garantía.

c) Compra de equipamientos con el objetivo de utilizarlos para finalidades de carácter cívico y/o comunitario. igualmente podrán ser objeto de subvención las inversiones dirigidas a la adquisición de solares con la finalidad de ampliar o mejorar las condiciones de los locales en que la entidad desarrolla sus actividades, o de dar cumplimiento a las condiciones de seguridad y de desarrollo de la actividad legalmente exigibles. en el caso de solares, la finalidad que justifique la adquisición del solar debe hacerse efectiva en el plazo de cinco años desde su adquisición.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5413
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 11/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5503
Documento: Modificación Descargar Documento