Subvenciones a entidades del ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.
Código de ayuda:
S07037/26Norma:
Resolución DSI/693/2026, de 10 de marzo. ORDEN DSO/283/2023, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a entidades del ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para el ejercicio 2026, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden DSO/283/2023, de 21 de diciembre.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y que tengan establecimiento operativo en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos directos:a) Gastos de personal y de servicios profesionales independientes
b) Gastos de pólizas de seguros y enfermedad y responsabilidad civil
c) Gastos manutención, alojamiento y movilidad del personal adscrito al desarrollo de la acción subvencionada
d) Gasto de suministros periódicos
e) Gastos de alquiler
f) Gastos de bienes consumibles
e) Gastos de compras y consumos
f) Gastos de servicios externos
g) Gastos de seguros específicamente relacionados con la acción objeto de subvención
h) Otros gastos específicos del objeto subvencionado
i) Gastos derivadas de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, como conferencias y
charlas
j) Gastos derivados de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006
2. Gastos indirectos:
a) Los costes del personal directivo y de administración y gestión de la entidad beneficiaria, no
directamente vinculados al desarrollo de las acciones
b) Los gastos de bienes consumibles no utilizados para la realización de las acciones. Material fungible,
siempre que no se destine directamente a la acción subvencionada
c) Los gastos de administración y gestión
d) Los gastos de alquiler
e) Los gastos de seguros
f) Los impuestos directos y los tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no
sean susceptibles de recuperación o compensación
g) Los impuestos directos y los tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no
sean susceptibles de recuperación o compensación
h) Gastos de compras y consumos
i) Gastos de servicios externos
j) Los gastos de los honorarios profesionales de los proyectos técnicos (arquitectura, ingeniería, etc.), y los gastos derivados de las tasas y de las licencias de obras, en el caso de los proyectos de inversión
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas 2 años antes de la publicación de la convocatoria ordinaria y estar inscritas en el registro genérico o en el censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria que corresponda. Las bases específicas establecen los requisitos de inscripción a los registros específicos y a los censos competentes.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones
c) No tener finalidades de lucro: se consideran también entidades sin ánimo de lucro las que desarrollen
actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas actividades se inviertan en su totalidad en las finalidades sociales que prevé el artículo 3 del Real decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para finalidades de interés social, derivados de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
d) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales. Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
e) Atender a las personas usuarias en catalán y, si procede, en cualquiera de las otras lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) Las entidades con 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo
42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
j) Con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
k) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, de acuerdo con el que prevé su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la
subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
p) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
q) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
r) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
s) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.
t) Respetar la ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
u) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
v) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9066
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 49
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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