Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S00400/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en la que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia de cara a mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán contemplar una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo, en el marco de alguno de los siguientes programas:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad, con hijas o hijos menores de tres años. El programa, para que pueda ser objeto de subvención, debe contemplar una atención integral y especializada a mujeres gestantes y lactantes en situación de especial vulnerabilidad a través de acciones dirigidas a promover su desarrollo personal, familiar y laboral y su autonomía económica y afectiva, con el fin de evitar que una situación deseable pueda convertirse en un factor de exclusión.

En este sentido, debe contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este artículo, entre ellas, de información sobre recursos integrales específicos para ellas y sus hija e hijos; de acompañamiento social y de apoyo psicológico para la superación de cargas emocionales provocadas por dicha situación; de adquisición de competencias y habilidades personales y sociales, y para la mejora de la empleabilidad; así como servicios o medidas de apoyo en la búsqueda o para el mantenimiento de empleo, y para favorecer la conciliación y poder proseguir con sus proyectos vitales personales, familiares, de estudios, laborales y profesionales.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

El programa debe contemplar una atención personalizada recogida en proyectos de integración individual en el que se plasmen intervenciones específicas a través de alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este artículo. La actuación debe tener en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad pertenecientes al colectivo o colectivos a los que se dirige, con el objeto de mejorar sus expectativas personales, sociales y laborales de cara a su integración en términos de igualdad.

Los programas para que puedan ser objeto de subvención deben estar dirigidos en exclusiva a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, bien se dirijan a mujeres pertenecientes a un colectivo específico para su atención especializada y personalizada, o a mujeres pertenecientes a varios colectivos, preferentemente con características similares respecto de sus necesidades sociales de intervención; responder en su contenido y metodología a un enfoque de atención integral y de género, de forma que dé respuesta a las singularidades y dificultades que encuentran las mujeres pertenecientes al colectivo que atiende.

Las actuaciones desarrolladas en el correspondiente programa deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

a) Servicios de orientación e información sobre recursos singularizados, de atención, orientación y asesoramiento personal y social, así como de apoyo directo en las relaciones con otras entidades, organismos y servicios que faciliten las personas usuarias a su proceso de integración social.

b) Servicio de atención psicológica.

c) Servicio de asesoramiento jurídico.

d) Servicio de mediación intercultural y/o familiar.

e) Actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas o de competencias para la mejora da empleabilidad.

f) Servicios o medidas de apoyo y orientación laboral para la mejora de la empleabilidad y de acompañamiento en la búsqueda de empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, así como la prospección de mercado de trabajo, la intermediación y la tutorización laboral y profesional.

Para dichos efectos, la atención personalizada a través de estos servicios comprenderá tanto las actuaciones presenciales como persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que sean necesarias, que no requieran la presencia de la persona, para dar respuesta a las exigencias y singularidades de su plan personalizado de integración con el objetivo de incidir en la mejora de su situación personal, social y laboral, y que consistan en el acompañamiento, seguimiento y derivación activa a otros servicios en el marco de la coordinación, colaboración y cooperación con administraciones públicas, profesionales o con otras instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos, tales como servicios sociales comunitarios y centros de información a la mujer (CIM), sanidad, vivienda, educación, formación y empleo.

No serán objeto de subvención las actividades de mero ocio, recreo, lúdicas o culturales.

El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

Todos los requisitos y condiciones exigidas se deberán cumplir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento