Subvenciones a entidades de iniciativa social sin animo de lucro para centros y recursos integrales para mujeres.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S49982/10

Norma:

Resolución de 17 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el desarrollo de recursos especializados para las mujeres que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, contribuir también al mantenimiento de centros que acogen a mujeres sin recursos con dificultades especiales y contemplar ayudas específicas para el desarrollo de actividades formativas vinculadas a la empleabilidad femenina, todo ello con el objetivo prioritario de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayuda por ocupación: compensación económica de 20,00 (veinte) euros por día y persona, directamente vinculada a los costes de la atención básica a las mujeres y, en su caso, a las/los menores que tengan a su cargo, en centros de atención especializada a las mujeres en situación de especial protección.

b) Incentivos para el fomento de la contratación de profesionales de la acción social (educadores/as, trabajadoras/ es sociales, técnicas/os en integración social, técnicas/os en animación sociocultural, agentes de igualdad, etc.), las cuantías máximas según el tipo de contrato serán las siguientes:

b.1) 12.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

b.2) 8.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

b.3) 6.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

b.4) 4.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

c) Subvención para gastos corrientes y de personal (sueldos, cuotas a la Seguridad Social, material de oficina no inventariable, material fungible y específico, suministros de agua, luz, teléfono; vestuario, alimentos, limpieza, inquilinos y similares) efectivamente realizados en el período establecido, directamente vinculados al desarrollo de los programas subvencionados y que figuren debidamente reflejados en el presupuesto presentado con la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y que estén inscritas en el área de mujer/igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: ayudas económicas de apoyo al mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres(centros de acogida, centros de día) en los que se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) a las mujeres en situación de exclusión especial y programas de apoyo; para la realización de recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, ex-reclusas, drogodependientes), recursos integrales de apoyo a mujeres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas); programas de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género; y aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de esta resolución.

- Línea 2: ayuda económica para la realización de proyectos formativos para mujeres dirigidos a su integración laboral o mejora de su empleabilidad, fundamentalmente destinados a aquellas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión o de especial discriminación o desigualdad.

Requisitos:

No podrán obtener esta condición con carácter específico aquellas que hayan resultado adjudicatarias en ejercicios anteriores de ayudas de este organismo para el mismo o análogo programa y no hayan justificado su inversión, y con carácter general aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable del/la interesado/a.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento