Subvenciones a entidades de iniciativa social sin animo de lucro para acciones dirigidas a la realizacion de proyectos de integracion; Convocatoria de dichas subvenciones para la realizacion de proyectos de integracion en 2010 y 2011.
Código de ayuda:
S33137/10Norma:
ORDEN 639/2010, de 23 de abril. DECRETO 147/2002, de 1 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la RentaMínima de Inserción, llevarán asociadas, al menos, las siguientes características básicas:a) Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.
b) Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos y que dificultan los procesos de integración.
c) Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.
d) Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.
e) Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.
f) Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin fines de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sean subvencionables conforme al artículo 2 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los Proyectos de desarrollo personal para personas con problemas de exclusión social tienen como objetivo la promoción personal y social de personas que se encuentran en situación de exclusión social moderada y para ello ofrecen un conjunto de actividades, que incluyen acompañamiento social y adquisición de hábitos y de habilidades sociales, mediante la participación en un espacio grupal en el quese parte de la realidad de cada persona y de su contexto para apoyar el desarrollo de sus capacidades y potencialidades y con ello llegar a mejorar su calidad de vida y la incorporación activa a la sociedad.
La participación en este tipo de proyectos debe canalizarse desde el centro de Servicios Sociales de referencia a partir de los acuerdos adoptados en los programas individuales de inserción.
Los proyectos incorporarán actividades de adquisición de habilidades sociales, autonomía personal, conocimientos instrumentales básicos, organización del tiempo, relaciones familiares: Reparto de tareas y responsabilidades, cuestionamiento de roles familiares; hábitos de salud integral y de participación en redes comunitarias.
La metodología se centrará en la intervención grupal, con espacios de apoyo individual y comunitario y deberá fomentar la participación de las personas en la propia dinámica del proyecto y establecer un compromiso de asistencia con cada participante.
Los proyectos en los que todos o la mayoría de los participantes pertenezcan a población gitana deberán contemplar la intervención con el núcleo familiar, estableciendo objetivos concretos y medibles que permitan identificar y enfatizar procesos de éxito, consensuados y evaluados con los servicios sociales. En ellos se dará prioridad como participantes a los/las menores de 25 años y a los hombres y se potenciará
la figura de mediadores y mediadoras sociales como referentes positivos.
b) Los Proyectos de desarrollo personal para personas sin hogar tienen como objetivo la inserción social mediante estrategias de carácter integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer la rehabilitación y progresiva incorporación social de las personas sin hogar y su vinculación a los servicios sociales de referencia.
Las entidades que desarrollen estos proyectos deberán trabajar en coordinación con los servicios sociales, así como con otros recursos existentes en la zona de actuación. Podrán incorporar una o varias de las siguientes acciones: Servicios de acogida que potencien la integración social mediante el acompañamiento social, que pueden incluir alojamiento y manutención y realizar acciones complementarias; atención social en calle, mediación para el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, así como creación o mantenimiento de pisos de inserción social, que proporcionen alojamiento temporal y apoyo durante el proceso de inserción social.
c) Los Proyectos de desarrollo personal para jóvenes con problemas graves de exclusión social tienen como objetivo su incorporación social y participación activa en el ejercicio de los derechos de ciudadanía y para ello incorporarán acciones que contribuyan a la promoción de la participación social, promoverán valores de tolerancia e interculturalidad, de prevención de conductas antisociales y deberán incorporar
actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal e integración social y fomentar su vinculación con los servicios sociales de referencia.
Requisitos:
a) Carecer de fines de lucro.b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.
c) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que se acreditarán de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y mediante la cesión de datos por parte de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la autorización firmada por representante legal de la entidad solicitante de la subvención y convenio firmado entre Administraciones a tal efecto.
En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad debe aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma o, en su caso, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se acreditará con la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
g) Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases deben acreditar no encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden, firmada por el representante legal de la entidad.
h) Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción. Los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales, el establecido en el apartado d) se recabará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Documentos asociados
Boletín:
01/08/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 0000
Documento: Decreto 147/2002 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 0000
Documento: Decreto 147/2002 Descargar Documento
Boletín:
17/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento