Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realizaciónde proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE + 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h).
Código de ayuda:
S23628/25Norma:
Orden 2131/2025, de 9 de julio. ORDEN 1020/2025, de 28 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la orden es convocar con cargo al ejercicio presupuestario 2025, subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes directos1. Gastos de personal
2. Gastos de alquiler de inmuebles.
3. Gastos de seguros exigidos en esta orden.
4. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de material didáctico que sea de aplicación directa al proyecto, así como los bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
5. Gastos de abono transporte de los destinatarios, durante la participación en los cursos de formación.
6.Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto al que se ha concedido la subvención, con el límite que se establezca en la convocatoria.
b) Costes indirectos:
Podrán ser subvencionables otros conceptos de gasto de carácter indirecto que sean necesarios para el desarrollo de la actividad:
1. Gastos de Suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, calefacción).
2. Gastos de comunicaciones y conexión a internet.
3. Gastos de Mantenimiento y limpieza.
4. Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto, que no realice actividades de intervención directa con los usuarios y/o gastos por servicios exteriores prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de la administración de la entidad.
5. Otros costes de carácter indirecto que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad y sean debidamente acreditados.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/07/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento