Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado durante el año 2010.
Código de ayuda:
S08273/07Norma:
ORDEN 2496/2007 de 10 de diciembre. ORDEN 2359/2006, de 29 de diciembre. ORDEN 478/2006, de 17 de marzo.ORDEN 2359/2008, de 16 diciembre. ORDEN 2886/2009, de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la realización de “Proyectos de Voluntariado” durante el año 2010.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la realización de “Proyectos de Voluntariado” que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que durante el año 2010 se originen por la realización de los Proyectos de Voluntariado definidos en las bases reguladoras, artículo 2 de la Orden 478/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.Requisitos:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el período para el que se concede la subvención:a) Ausencia de fines de lucro.
b) Desarrollo de la totalidad o parte de sus programas de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios.
c) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
d) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.
e) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno y en su funcionamiento.
f) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
g) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
h) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieren exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:
1. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deben acreditar no encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
j) Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Orden 478/06 - Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Orden 478/06 - Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 308
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
12/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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