Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración RMI.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S34564/16

Norma:

LEY 15/2001, de 27 de diciembre. ORDEN 1425/2016, de 1 de septiembre. Orden 1546/2016, de 27 de septiembre. ORDEN 1302/2017, de 2 de agosto. Orden 1522/2017, de 26 de septiembre. Orden 472/2018, de 3 de abril. ORDEN 62/2019, de 30 de enero. Orden 590/2019, de 23 de abril. Orden 1004/2020, de 27 de agosto. RESOLUCIÓN 3607/2021, de 10 de diciembre. Orden 1831/2022, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de proyectos de integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacitados
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin fin de lucro que ejecuten proyectos de integración de la Renta Mínima de Inserción, y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Mediante las ayudas objeto de la Orden se subvencionarán Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción que cumplan las características básicas previstas en el artículo 63 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.

2. Estos Proyectos se llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha coordinación con los centros de servicios sociales municipales, mediante la elaboración de diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención complementaria.

3. Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción se clasifican en dos modalidades de intervención, en función de las características y nivel de empleabilidad del grupo de personas al que van destinados:

a) Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social extrema, que requieran la realización de acciones encaminadas a garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento, manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e
indispensable para su incorporación sociolaboral. No se considerarán incluidos en esta modalidad los proyectos que, aun estando dirigidos a los colectivos citados en este apartado, no incluyan alguna de las actuaciones complementarias señaladas en el apartado 2 del artículo siguiente.

b) Proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad medio-bajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población inmigrante, población LGTBI y población reclusa y exreclusa; que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración
social y/o laboral, con metodologías de carácter integral y personalizado.

A efectos de su tipificación por las normas reguladoras del Fondo Social Europeo, estos proyectos tienen consideración de Itinerarios Integrados de Inserción.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

d) Sus fines institucionales deberán ajustarse a la finalidad para la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector de población al que van dirigidos.

e) En su caso, haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de políticas sociales, para el centro sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la
Administración concedente.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se acreditará con la presentación de certificados expedidos por el órgano de la administración competente.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los/las participantes. Este requisito se acreditará con cualquier medio de prueba por el que se pueda dejar constancia de haber realizado la inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general.

En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, deberá haber suscrito, además, un seguro de accidentes. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: LEY 15/2001 Descargar Documento
Boletín: 06/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 234
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/08/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 04/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Convocatoria 2017 (Completa) Descargar Documento
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Boletín: 16/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
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Boletín: 13/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 06/05/2019
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Boletín: 06/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
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Boletín: 10/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 220
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Boletín: 10/09/2020
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Boletín: 29/10/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
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Boletín: 09/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
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Boletín: 09/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
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