Subvenciones a entidades de iniciativa social sin animo de lucro para acciones dirigidas a la realizacion de Proyectos de Integracion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S29891/12

Norma:

ORDEN 949/2012, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para que desarrollen los proyectos de integración.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de integración.

Requisitos:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras
y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.

c) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

d) Sus fines institucionales primordiales deben ajustarse a la finalidad de la convocatoria, el contenido del proyecto presentado y el sector de población al que van dirigidos.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que las mismas estuvieran exoneradas, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deben acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden.

h) Las entidades deberán acreditar tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los participantes en los proyectos de integración con la protección que requieren los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento