Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social. Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S33219/18

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2018. ORDEN de 29 de noviembre de 2018. ORDEN de 26 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Importe total: quince millones veintidós mil ochocientos veintitrés con ochenta y ocho euros (15.022.823,88 €).

2. Subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 350.000 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 80.000 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 80.000 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 200.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 80.000 € por centro.

3. Subvenciones para programas.

La cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 83.000 €.

4. Subvenciones para la inversión de centros de inclusión y emergencia social.

A los efectos de determinar el importe de la subvención se estará al presupuesto presentado por la entidad solicitante, y ésta no podrá superar el 80 % del presupuesto total.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe de 300.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se consideran entidades privadas de iniciativa social aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de ésta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2018
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
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