Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promocion de actividades de servicios sociales comunitarios e inclusion social.- Convocatoria 2013.- Modificación.
Código de ayuda:
S18355/13Norma:
ORDEN de 28 de mayo de 2013. ORDEN de 7 de agosto de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, inclusión social y, específicamente, en favor de la inclusión social de la población inmigrante.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Módulo de acciones formativa laboral teórica: 40 €/hora, excepto en acciones formativas que precisen para su desarrollo de un equipo especial, caso en el que conseguirá un importe de 60 €/hora de formación. Para la apreciación de este extremo será competente la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 7, la cual reconocerá esta circunstancia únicamente en caso de imprescindible utilización de dichos equipos en el desarrollo del curso y racionalidad del gasto propuesto. Ambos extremos deberán constar claramente en la solicitud de subvención formulada por la entidad. Se incluirán en las acciones formativas laborales las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave.b) Módulo formación práctica laboral: 1,5 € por hora y participante, tanto si esta se dispensa
en un aula como en dependencias de una empresa.
c) Módulo de itinerario de inclusión sociolaboral con acompañamiento: 1.250 €/persona.
Esta cuantía se incrementará en 20 € o 46 € por hora de formación, cuando dicho itinerario
contenga formación dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C
respectivamente, Estos itinerarios incluirán las acciones para adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales. Si las personas son personas sin hogar y se encuentran en situación de exclusión severa, definida conforme al Plan de inclusión y valorada por los servicios sociales, este módulo será de 2.000 €/persona.
d) Módulo de acciones informativas: 5 € por persona/año en cada actuación.
e) Módulo de asistencia para cubrir necesidades básicas: 10 € por persona/año en cada actuación.
f) Módulo de medidas de acompañamiento dirigidas a la atención de personas dependientes de la persona beneficiaria de una acción de formación o de un itinerario de inclusión sociolaboral :
5,50 €/hora y persona usuaria.
El importe final de las ayudas será el resultado de multiplicar el módulo correspondiente
según lo descrito anteriormente por el número de unidades que se prevén realizar del mismo, estableciendo una cuantía máxima de ayuda por actuación de 30.000,00 €.
Los módulos descritos en el presente artículo en los apartados a) y b) se incrementarán en un importe de 7 € por día lectivo y participante, en concepto de dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes, siempre y cuando el importe máximo de la ayuda, incluido dicho concepto, no supere los 30.000 €. Este módulo no será de aplicación si los participantes son personas titulares de una prestación Risga que incluya ese complemento, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1.e) de la presente orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Para funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.B. De promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios y de inclusión social y en favor de la población inmigrante.
B.1. De promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter básico, innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios.
B.2. Promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de inclusión social.
B.3. Promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto en favor de la población inmigrante.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.b) Carecer de ánimo de lucro. No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que las dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca a no obtención de beneficio.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En el supuesto de entidades que en el ejercicio anterior hubiesen recibido subvención para mantenimiento de centros o promoción de actividades o hubiesen firmado convenios de colaboración con la Xunta de Galicia que tuvieran un objeto semejante al recogido en esta orden, será requisito previo para la concesión de la subvención a presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, y, en el caso de las subvenciones para promoción de actividades de servicios sociales comunitarios y de inclusión social, la correspondiente memoria.
f) Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.
Requisitos específicos para solicitantes de las ayudas para atención de personas en centros: además de lo anterior, será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones a entidades para el funcionamiento de los centros en que se presten servicios sociales comunitarios la obtención de la autorización para el inicio de actividades, prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre (DOG nº 14, de 20 de enero de 2012), por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
12/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
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