Subvenciones a entidades de iniciativa social para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S18273/05Norma:
Orden de 20 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de inversiones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación o equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención que se conceda podrá alcanzar como máximo el 70% del total del presupuesto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales a personas con discapacidad, que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los requisitos siguientes:a) Carecer de fines de lucro.
b) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
c) No estar incursa en procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionadoras en materia de ayudas públicas.
d) Poseer la titularidad, la cesión de uso o la disponibilidad de los terrenos, centros, o espacios en los que se realizará la actividad inversora.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se efectúen durante el ejercicio 2005.b) Los gastos notariales o de registro, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
c) Los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos, estudios y dirección de obra.
En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargas y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos son gastos subvencionables, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
01/12/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento