Subvenciones a entidades de iniciativa social para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S18273/05

Norma:

Orden de 20 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de inversiones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación o equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se conceda podrá alcanzar como máximo el 70% del total del presupuesto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales a personas con discapacidad, que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los requisitos siguientes:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
c) No estar incursa en procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionadoras en materia de ayudas públicas.
d) Poseer la titularidad, la cesión de uso o la disponibilidad de los terrenos, centros, o espacios en los que se realizará la actividad inversora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se efectúen durante el ejercicio 2005.
b) Los gastos notariales o de registro, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
c) Los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos, estudios y dirección de obra.

En ningún caso son gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargas y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos son gastos subvencionables, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/12/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento