Subvenciones a entidades de iniciativa social para inversion, mantenimiento y promocion de actividades y programas de servicios sociales y se procede a su convocatoria. - Modificación.
Código de ayuda:
S15673/09Norma:
Orden de 23 de febrero de 2009. Orden de 15 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y los reglamentos que la desarrollan, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuenciade mayores disponibilidades presupuestarias, que se tramitarán como modificaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, por un importe máximo de 6.653.444 euros,
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, deservicios sociales, que desarrollen programas y presten los servicios establecidos en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el
Decreto 291/1995, de 3 de noviembre (DOG nº 218, del 14 de noviembre), y por la Orden de 5 de febrero de 1996 (DOG nº 35, del 19 de febrero), que desarrolla el anterior, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar artículo 3º.Documentos asociados
Boletín:
04/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
20/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 140
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Boletín:
05/08/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
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