Subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento y la promocion de actividades y proyectos en el area de servicios sociales comunitarios.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S15473/12

Norma:

ORDEN de 13 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 31.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen proyectos y presten los servicios en el área de actuación
establecida en el a rtículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre (DOG n.º 14, de 20 de enero de 2012), y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. De mantenimiento de centros de inclusión y emergencia social.

Se incluyen en este tipo el mantenimiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema Gallego de Servicios Sociales en este nivel de atención, que se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

a) Albergues.

b) Centros de acogida.

c) Comedores sociales.

d) Centros de atención social continuada.

e) Centros de día de inclusión social.

B. De mantenimiento de entidades y servicios.

Se incluyen en este tipo el mantenimiento de entidades que desarrollen programas orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, en la procura de su normalización y reincorporación social, para favorecer el mantenimiento de sus vínculos familiares su autonomía y calidad de vida.

Los contenidos de los centros y servicios elegibles para ser subvencionados con cargo a esta orden se ajustarán a lo tipificado en los artículos 2, 3, y 8 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regula este nivel de atención del sistema de servicios sociales.

C. De promoción de actividades y proyectos básicos, innovadores y complementarios de los servicios sociales comunitarios.

Se incluye en este tipo el desarrollo de actividades y proyectos que complementen, amplíen o innoven los proyectos básicos de actuación de los servicios sociales comunitarios referidos en el artículo 9 del Decreto 240/1995, incluida la organización de jornadas, seminarios y otros eventos relacionados con la formación, debate y sensibilización.

El número de proyectos de actividades para los que se podrá solicitar subvención será como máximo de tres, y se indicará el orden de prioridad entre ellos.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento