Subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento de determinados centros de inclusion y emergencia social.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S43273/11Norma:
ORDEN de 26 de agosto de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que gestionen los centros del tipo expresado en el artículo 3, letras a), b) y c) de la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, esto es: albergues, centros de acogida e inclusión y comedores sociales.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social referidas en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El mantenimiento de determinados centros de inclusion y emergencia social.Requisitos:
- Será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones la obtención de la autorización para el inicio de actividades, prevista en el Decreto 143/2007, de 12 de mayo (DOG n.º 147, del 31 de julio), por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.- En el supuesto de entidades que hubiesen recibido subvención de la Xunta de Galicia para mantenimiento de centros al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2010 (DOG n.º 15, del 24 de enero de 2011), será requisito previo para la concesión de la subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el ejercicio anterior, al que se refiere el artículo 15.5 (anexo V).
- Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento