Subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusion social y la integracion en el mercado de trabajo de las personas en situacion o riesgo de exclusion social y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S16028/10

Norma:

Orden de 22 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el año 2010 a las entidades de iniciativa social, para la realización de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La puntuación máxima será de 100 puntos, estableciéndose una cuantía máxima por cada programa subvencionado de 35.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los perceptores de la Renta de Integración Social de Galicia, personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y en general, personas afectadas por factores de exclusión identificadas en el II Plan Gallego de Inclusión Social. En la memoria del programa o actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de los destinatarios y el perfil de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a
la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.

-Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que
tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad
no resulte adecuada la realización por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones
quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

-Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4% del importe total del programa subvencionado.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto
291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.

d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento