Subvenciones a entidades de iniciativa social, para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusion social y la integracion en el mercado de trabajo de las personas en situacion o riesgo de exclusion social y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S10555/08Norma:
Orden de 7 de febrero de 2008. Orden de 27 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvencionespara el año 2008 a las entidades de iniciativa social, para la realización de programas que contribuyan a
fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo
de exclusión social.
Las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2008, y consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a
costes cuyo devengo corresponda a dicho período.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las referidas en el artículo 32.2º c) dela Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales:
entidades de iniciativa social, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto
291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.
d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De acuerdo con los objetivos establecidos por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en elámbito de la inclusión social, y teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, esta orden subvencionará los siguientes programas y actuaciones:
a) Actuaciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales
para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales (mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc.).
b) Actuaciones de formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social, que permitan mejorar su cualificación socioprofesional.
c) Programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y colectivos con dificultades de inserción.
d) Programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.
e) Actuaciones de acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios, de
servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de itinerarios de inserción
sociolaboral.
Serán gastos subvencionables en relación con el artículo 3º de esta orden los que a continuación se
relacionan:
a) Gastos del personal necesarios para la ejecución de las actividades.
-Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a
la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para
los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.
-Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que
tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad
no resulte adecuado la realización por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones
quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.
-Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4 por 100 del importe total del programa subvencionado.
b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.
c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por esta orden y se asignen de forma rateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.
d) El alquiler debidamente justificado. En el caso de que este equipamiento sea destinado también a otras
actividades, se procederá como en el párrafo anterior asignando una prorrata de acuerdo con un método
equitativo debidamente justificado.
e) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes y seguros sociales de los alumnos. Las becas tendrán una cuantía máxima de 7 euros día/lectivo.
f) Renting o gastos de amortización derivados de la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, asignados exclusivamente durante la ejecución de la operación, y, en el caso de la amortización, siempre que las ayudas públicas no contribuyesen a la adquisición de los mismos. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionable.
g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable y los de administración específicos,
sólo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta. En el caso de que estos gastos comprendan también costes relacionados con actividades distintas a las subvencionadas, deberá reflejarse en la justificación, sólo la parte que proporcionalmente corresponda.
Los gastos subvencionados por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se adecuen a los objetivos y contenidos del programa de trabajo subvencionado.
b) Que exista constancia documental de su realización de forma que se puedan verificar.
Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.
A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la
concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada y deberá justificar adecuadamente la necesidad de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento