Subvenciones a entidades de iniciativa social, para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusion social y la integracion en el mercado de trabajo de las personas en situacion o riesgo de exclusion social, y se procede a su convocatoria y modificaciones.
Código de ayuda:
S31573/07Norma:
Orden de 26 de marzo de 2007. Orden de 13 de junio de 2007. Orden de 2 de agosto de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales:entidades de iniciativa social, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto
291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.
d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos del personal necesarios para la ejecución de las actividades.-Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresaren e en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el
convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, salvo que, por la aplicación directa de
otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
-Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que
tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad
no resulte adecuada la realización por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones
quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.
-Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4 por 100 del importe total del programa
subvencionado.
b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.
c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por esta orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de
acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.
d) El alquiler debidamente justificado.
e) Los gastos de los usuarios participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes y seguros sociales de los alumnos. Las becas tendrán una cuantía máxima de 7 euros día/lectivo.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
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Boletín:
21/08/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 161
Documento: 2ª Ampliación presupuestaria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 161
Documento: 2ª Ampliación presupuestaria Descargar Documento