Subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de respiro familiar para personas con discapacidad para el año 2025.
Código de ayuda:
S14773/25Norma:
ORDEN FORAL 563E/2025, de 24 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden Foral tiene por objeto regular las subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán programas de respiro familiar para las entidades de iniciativa social que intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad, destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.El objetivo es facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos de vacaciones, en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas al ocio y la cultura, además de favorecer el descanso de familiares y cuidadores.
Al mismo tiempo, los programas inciden en la formación de grupos, la participación y cooperación de sus miembros, en el fomento del desarrollo de las capacidades sociales e integración de los participantes. Todo ello con carácter complementario a las prestaciones, programas y servicios gestionados por el Departamento de Derechos sociales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades de iniciativa social que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan exclusivamente en el área de las personas con discapacidad, cuyas necesidades se pretenden satisfacer.Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad mínima será de 3 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad y/o a sus familias.
e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
h) Haber recibido subvención en la modalidad de “Desarrollo de Programas” en la convocatoria de subvenciones para las entidades del área de la discapacidad del año 2025.
Documentos asociados
Boletín:
29/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento