Subvenciones a entidades de formación para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, para el año 2025
Código de ayuda:
S26791/25Norma:
Orden EFP/705/2022, de 20 de julio. Resolución de 3 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma.Requisitos:
1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas al momento de presentación de la solicitud para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada uno de ellos en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional, cuando la formación que se vaya a impartir coincida en el mismo lugar y en el mismo tiempo.2. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2021, y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
3. A tal fin, las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados, que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2021.
4. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/09/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento