Subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención de la infección por VIH/sida correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S37937/08

Norma:

RESOLUCION SLT/1473/2008, de 13 de mayo. ORDEN SLT/226/2008, de 9 de mayo. RESOLUCION SLT/1092/2009, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención de la infección por VIH/sida correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al soporte de la salud (DOGC núm. 5133, de 19.5.2008).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar serán las que se determinen en la convocatoria correspondiente.

La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función de la línea de actividad para la que se solicita y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 9, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria se podrán realizar convocatorias complementarias a las efectuadas, previa motivación de la necesidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las subvenciones entidades sin carácter lucrativo que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas en la base 2.

Una misma entidad podrá presentarse a más de una línea de subvención si se trata de proyectos diferentes en cada línea.

Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Las actividades que constituyen el objeto de la entidad se deben poder incluir en la actividad subvencionable y en la línea en base a la que se pide la subvención.

2. La entidad debe haberse constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que podrán ser más recientes, pero deberán ser constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.

3. Contar con la estructura adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

4. En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

9. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el reglamento de servicios de prevención.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la base 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, en cualquier caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales.

Líneas de subvenciones:

1. Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los y las pacientes o de sus familias.
2. Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud.
- Plan director de oncología.
- Plan director de inmigración.
- Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.
- Plan director sociosanitario.
- Plan director de salud mental y adicciones.
- Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato locomotor.
- Programa del sida.
- Programa de drogodependencias.
- Mujer y salud.
- Enfermedades minoritarias.
3. Actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.

Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto de la actividad presentada y a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la que se otorgue la subvención, y debe tratarse de gastos corrientes de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Aparte de los gastos que puedan ser objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente, también se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, que serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la preparación adecuada o la ejecución de la misma.
El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5136
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5369
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento