Subvenciones a entidades de caracter no lucrativo para la financiacion de actividades de prevencion de la infeccion por VIH/sida.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S27800/10

Norma:

RESOLUCION SLT/1276/2010, de 20 de abril. ORDEN SLT/250/2010, de 16 de abril. RESOLUCIÓN SLT/1445/2011, de 6 de junio. RESOLUCIÓN SLT/1110/2012, de 7 de junio. RESOLUCIÓN SLT/1532/2012, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida correspondientes al año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función de la línea de actividad para la cual se solicita y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 9, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin carácter lucrativo que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.

2. Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud.

- Plan director de oncología.

- Plan director de inmigración.

- Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.

- Plan director sociosanitario.

- Plan director de salud mental y adicciones.

- Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato locomotor.

- Programa para la prevención y la asistencia del sida.

- Programa de drogodependencias.

- Mujer y salud.

- Enfermedades minoritarias.

3. Actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.

Requisitos:

- Las actividades que constituyen el objeto de la entidad deben poderse incluir en la actividad subvencionable y en la línea en función de la cual se pide la subvención.

- La entidad tiene que haberse constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que tendrán que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.

- Para gestionar las actividades previstas en los programas presentados se tiene que contar con la estructura adecuada.

- En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, hay que dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor del personal trabajador con alguna discapacidad.

- En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, hace falta una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- Hay que dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

- Hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave, en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave, en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

- Hay que dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 90 bis, 92, 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2010
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento