Subvenciones a entidades con operaciones seleccionadas por la autoridad de gestión para su financiación con el Fondo Social Europeo Plus en el marco de programas estatales con ejecución en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S22046/25Norma:
Decreto 49/2025, 8 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a diversas entidades con operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión para el desarrollo de aquellos tramos de los Programas estatales Fondo Social Europeo Plus que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de colaborar financieramente en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo Plus.La finalidad de estas ayudas se incardina en la canalización de la mayor cantidad de fondos comunitarios destinados al fomento de una cultura igualitaria en el mercado de trabajo, promoviendo la estabilidad en el empleo y propiciando la contratación de trabajadores, en especial jóvenes, mujeres, inmigrantes, personas con discapacidad, minorías y, en general, colectivos cuya inserción en el mercado laboral es más dificultosa. Por todo ello se hace necesaria la colaboración financiera con las entidades que contempla este decreto, en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo Plus, para así ¡ garantizar la mayor cantidad de fondos para su implementación en Castilla-La Mancha y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Son entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto, en los términos establecidos en el mismo, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:a) Fundación Acción contra el Hambre con NIF G81164105.
b) Fundación Secretariado Gitano con NIF G83117374.
c) Cruz Roja Española con NIF Q2866001G.
d) Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad con NIF G78661923.
e) Ymca (Young Men´s Christian Association) con NIF G28659308.
f) Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes con NIF G73600553.
g) Fundación Ayuda en Acción con NIF G82257064.
h) Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa) con NIF G82639352.
i) Cáritas Española con NIF R2800560A.
j) Asociación Proyecto Hombre con NIF G79267936.
k) Fundación Santa Maria la Real del Patrimonio Histórico con NIF G34147827.
l) Confederación de Centros de Desarrollo Rural (Coceder) con NIF G47306568.
m) Asociación Mensajeros de la Paz con NIF G28485779.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal adscrito al desarrollo de las actuaciones subvencionables.b) Gastos inherentes a la realización de jornadas, encuentros y seminarios asociados a las operaciones aprobadas y relacionadas en el anexo I.
c) Gastos de viajes, desplazamientos y dietas, realizados en el ámbito de las operaciones subvencionables.
d) Gastos generales tales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros,
arrendamientos, alquileres de equipos informáticos (hardware y software) amortizaciones de locales y equipos.
e) Gastos de publicidad, difusión y comunicación.
f) Aquellos otros gastos que estén dentro del marco de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 o normativa que lo sustituya.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.b) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su
sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Contar con un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 135
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