Subvenciones a entidades colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común y accidente no laboral en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S53800/05Norma:
ORDEN de 26 de octubre de 2005.Plazo de Solicitud:
15 días naturales tras publicación de la convocatoria. Para 2005, del 18 de noviembre al 2 de diciembre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a posibilitar la continuidad de las empresas, que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, vengan actuando como colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, para la prestación, voluntaria y a su cargo, de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral a sus trabajadores y familiares beneficiarios; auxiliando las cargas económico-financieras que han de soportar las mismas por la referida gestión de la asistencia sanitaria.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas que colaboran en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.Requisitos:
a) Que se hallen autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, para la prestación de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.b) Que dicha autorización se haya concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y que la misma se mantenga en la actualidad.
c) Que tengan contratados trabajadores beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Que hayan formalizado con la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid el Convenio Marco por el que se comprometen a seguir prestando dicha asistencia sanitaria a sus trabajadores y familiares beneficiarios, a su cargo, en las mismas condiciones que se venía prestando en virtud del régimen de colaboración existente y hasta que se produzca la extinción de dicho régimen de colaboración.
e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/11/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 274
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 274
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento