Subvenciones a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos de Acción Social en el Distrito de Vicálvaro.
Código de ayuda:
S55764/05Norma:
Convocatoria de 21 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta Municipal de Vicálvaro, con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de Acción Social, de intervención comunitaria y que favorezcan el trabajo en Red entre las Asociaciones y Grupos del Barrio.Tales como:
- Actividades comunitarias en las que participen colectivos de Riesgo y/o Exclusión Social.
- Actividades Interculturales e intergeneracionales, en las que participen colectivos en Riesgo y/o Exclusión Social.
- Proyectos destinados a la promoción de la participación ciudadana y a la promoción del asociacionismo.
- Proyectos destinados a favorecer la convivencia vecinal y evitar conflictos interculturales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:- Tener su sede social en el Distrito de Vicálvaro.
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid, como Asociación sin ánimo de lucro.
- Realizar actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Vicálvaro.
- Poseer la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
- Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a dictarse por el órgano competente la resolución de la concesión.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta Municipal por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que pueden subvencionarse al amparo de las presentes bases se referirán a aquellas actuaciones realizadas en el año 2005 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, de acuerdo con el Título III, Capítulo II, Sección Segunda del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.Sólo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
De modo orientativo y sin que se pueda considerar una relación cerrada, las actividades estarán dirigidas a las siguientes materias:
- Jornadas, Encuentros y actividades comunitarias de participación vecinal.
Documentos asociados
Boletín:
01/12/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5680
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5680
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento