Subvenciones a entidades ciudadanas del Distrito de Chamberí en el año 2006.
Código de ayuda:
S02919/06Norma:
Sesión de 26 de enero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El apoyo al cumplimiento, en el ámbito del Distrito de Chamberí, de objetivos de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente y sostenibilidad y desarrollo de la Agenda 21, así como los de fomento de la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.El plazo para realizar los referidos gastos finalizará el 31 de diciembre de 2006.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Requisitos:
Las entidades que soliciten la concesión de una subvención deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas a que se refiere el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y haber sido declaradas de utilidad pública municipal, de acuerdo con el artículo 36 del mismo texto legal.Documentos asociados
Boletín:
02/02/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5689
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5689
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