Subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboracion y representacion ante la Administracion General de Estado.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S61282/09

Norma:

Orden ARM/2393/2009, de 7 de septiembre. Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril. Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo. Orden ARM/2286/2010, de 19 de agosto. Orden ARM/2058/2011, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas para el fomento de las actividades previstas en
la letra a) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (C.O.P.A), y el otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al C.O.P.A.

b) Hasta un máximo del 20 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas.

c) Hasta un máximo de 80 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.482, se destinará a subvencionar a las organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal de la siguiente forma:

1.º Un 50 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.º El restante 50 por 100 será asignado en función de su participación en los órganos colegiados de los restantes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.

b) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquellas que tengan establecidos con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquellas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

Requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

d) En el caso de las entidades enunciadas en la letra a) del apartado 1 del presente artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según los Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 220
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 28/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
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Boletín: 21/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento