Subvenciones a entidades asociativas agroalimentarias para la realizacion de actividades especificas de especial interes para el sector agroalimentario español.
Código de ayuda:
S15191/06Norma:
ORDEN APA/1560/2006, de 10 de mayo. ORDEN ARM/3247/2008, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas agroalimentarias para el fomento de las actividades previstas en la letra c) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados, y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria, que ascienden a 2.231.220 euros y 867.146 euros, respectivamente.Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades en la forma descrita en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.
b) Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria.
c) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la letra a) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, relativas a las actividades de representación ante la Administración General del Estado o de
participación en sus órganos colegiados, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1. a) y b) de la orden de bases reguladoras.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la letra b) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, relativas a las actividades de representación y participación ante la Unión Europea, las
organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1, de la orden de bases reguladoras.
En ambos casos, dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2, de la orden de bases reguladoras.
Requisitos:
a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.
d) En el caso de las entidades enunciadas en las letras a) y b) del apartado 1, de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.
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