Subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático y se hace pública la convocatoria de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para los años 2010-2011.

Código de ayuda:

S12491/10

Norma:

ORDEN IRP/105/2010, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático que testimonie la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980, las cuales constan en el anexo de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos comarcales, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios
constituidos principalmente por entes locales y las entidades municipales descentralizadas que tengan prevista entre los años 2010 y 2011 alguna de las actuaciones descritas en la base 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables se tienen que dirigir exclusivamente a trabajos relacionados con equipamientos memoriales, y abarcan los siguientes conceptos:

a) Los trabajos de construcción, protección, conservación, restauración y mejora de bienes inmuebles.

b) Trabajos de acondicionamiento y balizamiento de zonas al aire libre.

c) La adquisición de maquinaria, utillaje, señales, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos y programas informáticos.

d) Los trabajos de instalación y montaje de instalaciones, equipamientos y suministros de fabricación.

e) La redacción y la elaboración de proyectos técnicos de inversión, dirección de obra y estudios de viabilidad técnica y económica que justifiquen la inversión.
El coste máximo subvencionable por estos conceptos no podrá superar el 12% del gasto total solicitado.

f) Los honorarios de los profesionales o de las empresas que realicen los trabajos de investigación necesarios para la correcta actuación sobre el patrimonio memorial, incluyendo los trabajos previos de investigación histórica, y los trabajos de conceptualización de las propuestas museológicas y museográficas, entre otros.

g) El diseño y la elaboración de los materiales y elementos de difusión, en formato digital o en papel.

h) Los impuestos indirectos serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5578
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento