Subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboracion, la implementacion o el desarrollo de politicas de mujeres, Bases y Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S22564/08Norma:
RESOLUCIÓN ASC/920/2008, de 2 de abril. RESOLUCION ASC/919/2008, de 26 de febrero. RESOLUCION ASC/1218/2008, de 9 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres para entes locales en el ejercicio 2008.Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución ASC/919/2008, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 5102, de 2.4.2008), y por la legislación vigente en materia de subvenciones.
Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural correspondiente a la convocatoria.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A partir del presupuesto que presente el ente local se financiará un porcentaje de dicho presupuesto en función del número de habitantes, del siguiente modo:Municipios de menos de 500 habitantes: hasta el 95% del presupuesto.
Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: hasta el 90% del presupuesto.
Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: hasta el 80% del presupuesto.
Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: hasta el 70% del presupuesto.
Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta el 60% del presupuesto.
Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: hasta el 50% del presupuesto.
Municipios de más de 50.000 habitantes: hasta el 40% del presupuesto.
Cuando las solicitudes sean presentadas por consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a los efectos de estos límites, la media de población de todos ellos.
(media: población total/municipios)
Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada uno tendrá el límite establecido para su población respectiva.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas subvenciones los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que tengan como objetivo la elaboración, la implementación o el desarrollo de planes o políticas transversales de mujeres.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:A) Proyectos cuyo objetivo es diseñar y elaborar un plan de políticas de mujeres, que deberá ser aprobado por el órgano de gobierno del ente local durante el año natural correspondiente a la convocatoria.
B) Proyectos o programas incluidos en un plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, con las características siguientes:
1) Proyectos o programas que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de la participación, la cultura, los medios de comunicación, los lenguajes, el deporte, la educación, la formación, la atención a la ciudadanía, el urbanismo, la planificación territorial, la movilidad, el empleo, la migración, la vivienda, la salud, el desarrollo rural, la sostenibilidad en el medio ambiente, las políticas de juventud y la gestión económica.
2) Proyectos o programas que realicen un abordaje integral de las diferentes manifestaciones de la violencia machista.
C) Proyectos cuyo objetivo sea la continuidad de servicios de información y atención de carácter integral dirigidos a las mujeres (SIAD) y cuyos contenidos sean coherentes con el Plan vigente de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña.
Estos servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) deben ofrecer información, orientación y asesoramiento en todos los aspectos relacionados con la vida de las mujeres: ámbito laboral, social, personal, familiar y otros, prestando especial atención a la detección de las violencias contra las mujeres y estableciendo los mecanismos de información y derivación a los servicios especializados. También deben contribuir al apoderamiento de las mujeres y a la sensibilización social.
El equipo profesional debe integrar como mínimo a una persona profesional de la abogacía y una de la psicología, quienes contarán con una persona que ejercerá la coordinación.
El ente beneficiario podrá subcontratar la totalidad de los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5102
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5102
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
23/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5117
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5117
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