Subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicacion del articulo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de proteccion de los animales, mediante el cual se prohibe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañia, y en los nucleos zoologicos en general - Modificación - Convocatoria 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S51700/07Norma:
ORDEN MAH/203/2007, de 8 de junio. ORDEN MAH/445/2007, de 29 de noviembre. ORDEN MAH/27/2009, de 29 de enero. RESOLUCION MAH/17/2010, de 5 de enero. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas, dirigidas a entes locales, tienen por objeto facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, de acuerdo con los requisitos que establecen estas bases.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases:a) De las bases 2.1 y 2.2, los entes locales titulares del centro de acogida objeto de la actuación o entes locales no titulares, que tengan la autorización del titular.
b) De la base 2.3, los entes locales responsables del servicio de acogida de animales, sean titulares de la competencia o la tengan delegada, con independencia del tipo de concierto que establezcan con el fin de prestar el servicio.
Los consejos comarcales u otros entes locales deben tener la delegación de la competencia de los entes a los cuales prestan el servicio.
c) De las bases 2.4 y 2.5, el ente local que realice la actuación.
En el caso que establece la base 2.1, 2.2 y 2.3. sólo podrán ser beneficiarios los entes locales que dispongan de un centro de acogida de animales, el cual debe estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y la normativa que la desarrolla.
En el caso de hacer la solicitud de la ayuda para la construcción de un nuevo centro o instalación no será necesario estar inscrito en el registro de núcleo zoológico hasta que el centro no entre en funcionamiento, sí en los casos de ampliación, y en el resto de los apartados mencionados
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:1. Inversiones.
2. Mantenimiento de centros de acogida.
3. Actuaciones directas sobre los animales recogidos.
4. Actuaciones de control de colonias de gatos callejeros por parte de personal externo o personal veterinario propio.
5. Campañas de sensibilización hacia la protección de los animales realizadas por entes locales.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4908
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
04/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5022
Documento: Modificación del plazo de justificación 2007 Descargar Documento
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Documento: Modificación del plazo de justificación 2007 Descargar Documento
Boletín:
10/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5315
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
19/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5548
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento