Subvenciones a entes locales para acondicionamiento de vías ciclables.

Código de ayuda:

S29300/25

Norma:

ORDEN FORAL 98E/2025, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarias al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, salvo los correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2025.

Requisitos:

–Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

–No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 207
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento