Subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.

Código de ayuda:

S51773/18

Norma:

ORDEN TES/169/2018, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN TES/738/2019, de 18 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2033/2020, de 24 de julio. ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones, destinada a los entes locales de Cataluña, tiene como objeto fomentar el desarrollo de actuaciones de mitigación de las emisiones difusas de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos, los consejos comarcales, las
diputaciones, los consorcios locales, las entidades municipales descentralizadas y las agrupaciones de
municipios, así como las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones que figuran en los
apartados siguientes:

1.1 Actuaciones de reducción de las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la
movilidad.

a) Adquisición de vehículos nuevos matriculables para la flota municipal de la tipología siguiente:

- Vehículos eléctricos: puros, de autonomía extendida o híbridos enchufables.

- Vehículos de hidrógeno.

- Vehículos de biogás EURO V o superior.

b) Adquisición de bicicletas y/o adquisición e instalación de aparcamientos de bicicletas.

c) Instalaciones de producción de electricidad de origen renovable destinadas a la recarga de los vehículos municipales.

1.2 Instalaciones de producción de energía geotérmica destinadas a la reducción de las emisiones difusas de GEI.

1.3 Actuaciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático en el ámbito de los recursos hídricos.

a) Mejora de la eficiencia de las redes municipales de abastecimiento de agua.

b) Elaboración de Planes de emergencia por sequía en municipios de menos de 20.000 habitantes empadronados.

c) Aprovechamiento de recursos hídricos no convencionales para usos no potables en equipamientos
municipales, como por ejemplo el aprovechamiento de aguas pluviales, grises, regeneradas o freáticas.

1.4 Actuaciones de amortiguamiento de los efectos de las islas de calor urbanas en el ámbito de la vivienda, la salud y el urbanismo.

2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria
correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o
obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En caso de que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, se debe indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

f) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7723
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 27/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7841
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